Desde ASEUC queremos comunicar que ha sido una buena experiencia, así como nuestro deseo de que se repita en un futuro.
Por otra parte, para todos aquellos alumnos que deseen más información, estaremos encantados de porporcionársela.
1. Mejorar el transporte de estudiantes universitarios que residen en Caudete.
2. Potenciar el estudio universitario, dando facilidades al estudiante.
3. Dotar a Caudete de una asociación juvenil, la cual servirá de apoyo (en la medida de sus posibilidades) para aquellos estudiantes universitarios que la soliciten.
Después de haber visto varias ofertas y encuadrado los nuevos precios y salidas queda este año el itinerario del bus de esta forma:
Única SALIDA los domingos a las 20:00 desde el Hogar del Pensionista.
El resto de autobuses se eliminan por inviabilidad de precio.
El comienzo de salidas se efectuará este Domingo 18 de Octubre.
El precio del viaje es de unos 4,60 €, y los pagos se realizarán por adelantado. Para este mes, el pago lo realizaremos en la próxima semana, por lo que habrá que ingresar en la cuenta de la asociación unos 28 € en concepto de medio mes (octubre) y fianza (un mes). Los pagos que se realicen sin identificar el nombre se anotarán como no pagados, por lo que se ruega el especificar el nombre del socio.
El viernes os espero en mi guarida a las 18:30 para firmar el contrato y si es necesario, dar más información.
El horario de salida sería los domingos a las 20:00 y la vuelta sería los viernes 14:00/14:30. Podemos estudiar la opción de sacar un bus el lunes a media mañana. Por favor, comentar qué bus os interesaría, si bien la ida y la vuelta o sólo un viaje; además de qué horarios os vendrían mejor.
Para ir completando la lista contactar conmigo: marti_co@hotmail.com
El miércoles a las 22:00 en el Pub Fever de San Vicente habrá una reunión informal para todos aquellos interesados en el resto de datos, y para ir concretando número de personas y precio.
Se avisa a los deudores del anterior curso que no podrán apuntarse en el bus de este año hasta no haber pagado sus recibos pendientes.
ESTATUTOS DE
CAPITULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 1. Los presentes Estatutos se basan en los siguientes principios:
-
- Libertad de asociación, compatible con la afiliación de sus miembros a otras asociaciones.
- Independencia de
Ayuntamientos, Partidos políticos, Sindicatos y cualesquiera entidades públicas y privadas. Aunque esta asociación acepte y reciba ayudas o donativos por parte de ellos.
- Democracia de funcionamiento, basada en la "Asamblea General" como órgano soberano, con poder de reflexión y decisión.
- Al ser esta Asociación de carácter provechoso, queda fuera de su contenido todo fin lucrativo.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 2. DENOMINACIÓN
Con el nombre de "Asociación de Estudiantes Universitarios Caudetanos" (ASEUC), se crea una asociación de carácter civil, con plena personalidad jurídica y con los fines y objetivos que se reflejan en estos Estatutos, y que se regirá por lo dispuesto en el Capitulo I de estos Estatutos.
Artículo 3. DOMICILIO
Por el momento, el domicilio de
Artículo 4. ÁMBITO
El ámbito territorial de esta Asociación para sus actividades será regional.
Artículo 5. DURACION
ASEUC se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO III
FINES DETERMINADOS QUE SE PROPONEN
Artículo 6. Los fines de
1. Mejorar el transporte de estudiantes universitarios que residen en Caudete.
2. Potenciar el estudio universitario, dando facilidades al estudiante.
3. Dotar a Caudete de una asociación juvenil, la cual servirá de apoyo (en la medida de sus posibilidades) para aquellos estudiantes universitarios que la soliciten.
CAPITULO IV
NORMAS PARA
Artículo 7.
1. Proporcionar el servicio de autobuses con salida desde Caudete y llegada al Campus Universitario.
2. Realizar un horario de autobuses lo más flexible y eficaz para todos los miembros de esta Asociación.
3. Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
Artículo 8.
1. La participación de la asociación en plataformas, federaciones, foros de interés, etc.
2. La implicación de las entidades locales (Ayuntamiento,...) en la atención y ayuda al estudiante.
Artículo 9. Realizar todas aquellas actividades que coadyuven al logro de los fines mencionados.
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 10. La organización de esta Asociación está inspirada en los más amplios principios democráticos y en su consecuencia, el Gobierno, Dirección y Administración, así como la representación de ella corresponde a los propios afiliados, dentro de
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15. Tanto
Artículo 16.
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Un mínimo de dos Vocales, en representación.
Artículo 17.
A las reuniones de
Artículo 18. Las funciones de
- Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los estatutos.
- Poner en práctica las decisiones de
- Organizar las actividades.
- Administrar financieramente la organización y dirigir el trabajo de tipo administrativo que genere
- Realizar una memoria de actividades.
- Representar a la organización ante la opinión pública.
Artículo 19.
Artículo 20. Del PRESIDENTE de
a) Representar dignamente a
b) Ejecutar los acuerdos que se adopten por
c) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
d) Convocar
e) Convocar las reuniones de la junta directiva.
f) Estar presente y participar en las deliberaciones de las Juntas y demás órganos de
g) Dar su visto bueno a toda la documentación de
h) Cuidar que el funcionamiento de
Cuando por la delicadeza y/o urgencia de los problemas surgidos, se requiera adoptar una decisión que no permita contar con la conformidad de los componentes de
Artículo 21. Del VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente en su ausencia o bien hasta que no se produzca nueva elección. Tendrá las mismas facultades que el Presidente.
Artículo 22. Del SECRETARIO GENERAL: El Secretario General es el encargado de la ejecución y gestión administrativa de
- Llevar la correspondencia de
- Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las Actas de
- Redactara y asimismo firmara, cuando proceda, cuantos documentos se deriven de los acuerdos de
- El Secretario General redactará, al final de cada ejercicio,
Artículo 23. Del TESORERO: El tesorero tendrá a su cargo, junto con el Presidente, los fondos de
- Hará efectivas todas las cantidades que deban ingresar en
- Llevara los Libros de Tesorería y Contabilidad, los cuales estarán a disposición de todos los asociados.
- Llevara, extenderá y firmará los recibos de cuotas y de cualquier otra entidad que deban ser percibidas por
- Confeccionara el Estado de Cuentas periódicamente para su presentación a
- Confeccionará el Estado de Cuentas, con el visto bueno del presidente al final del ejercicio, que
- Confeccionara el presupuesto anual de
- Fiscalizar los ingresos y pagos de
Artículo 24. De los VOCALES: les corresponde ayudar en la dirección de
Artículo 25. El mandato de
Para cubrir las vacantes, de forma temporal, ocupará el puesto otra persona de
Artículo 26. DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN:
Con respecto al régimen de administración y contabilidad es competencia del tesorero el resolver todos esos asuntos.
Con respecto al régimen de documentación estará encargado el secretario de la asociación y será competencia suya llevar todos los asuntos relacionados con éste.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LAS VOTACIONES.
Artículo 27. Será competencia de
Primero: Lectura, discusión y aprobación, si procede, del Balance del Ejercicio anterior.
Segundo: Lectura, discusión y aprobación, sí procede, del Presupuesto del Ejercicio.
Tercero: Memoria anual y su aprobación, si procede.
Cuarto: Altas y bajas de los socios.
Quinto. Asuntos a resolver.
Sexto. Ruegos y preguntas.
Artículo 28. Será competencia de
a) Aquellos asuntos que sean competencia de
b) Será necesario tratar en Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de dos tercios de los socios presentes y representantes, los siguientes asuntos:
1. Disolución de
2. Modificación de los Estatutos.
3. Nombramientos de
4. Anulación de cargos de
5. Disposición y enajenación de bienes.
6. Expulsión de asociados a propuesta de
7. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
8. Integración en alguna Federación.
Artículo 29. Para las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, puedan tomar acuerdos, será necesario la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los asociados, no pudiendo un asociado llevar la representación de otro.
Si no se lograra la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria, se celebrarán las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al cabo de treinta minutos, y podrán tomarse los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
Todos los acuerdos, lo será siempre por la mayoría requerida en estos Estatutos de votos y obligaran a su cumplimiento a todos los asociados.
Artículo 30. Las votaciones podrán ser:
- Ordinarias y Secretas.
- Secretas, cuando lo pida alguno de los asistentes a
- Serán siempre secretas cuando se ventilen asuntos de índole personal.
- Serán secretas cuando
Artículo 31. Podrán adaptarse acuerdos y modificación de los Estatutos Sociales o fusión con otra entidad de análoga naturaleza, cuando el voto favorable de los asociados lo sea por las dos terceras partes de los asistentes a
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS DE
Artículo 32. Podrán ser miembros de
1. Todas las personas, mayores de edad, con capacidad legal de obrar y que no hayan sido incapacitadas por la ley para ejercer sus derechos.
2. Todas aquellas Entidades Públicas que lo desean, nombrarán, a tal fin, un representante.
3. Aquellas Entidades Privadas, que no tengan ánimo de lucro que lo deseen y, a tal fin nombrarán un representante.
Se distinguirán tres tipos de socios o asociados: Socios de número, socios de honor y socios protectores.
1. Serán socios de número todas aquellas personas que utilicen el servicio facilitado por la asociación.
Todos ellos compondrán
2. Serán socios de honor aquellas personas o entidades que por su labor meritoria o especiales circunstancias, merezcan, a juicio de la de
3. Serán socios protectores las personas. Entidades Públicas y Entidades Privadas que lo deseen y, a tal fin, hagan donaciones a
Los restantes capítulos y artículos de estos Estatutos se referirán exclusivamente a los Socios de número, ya sean designados como socios, miembros o asociados.
Artículo 33. Para pertenecer a
a) La petición verbal de la persona que lo desee.
b) Para
c) Para las Entidades Privadas, documento acreditativo de
La adhesión en calidad de socio de número, presupone la aceptación, por parte del solicitante, de los presentes Estatutos.
Artículo 34. DE LAS BAJAS:
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del propio socio.
b) Por expulsión, a propuesta de
c) Será causa de expulsión la actuación deshonesta, inmoral o perjudicial, para el buen nombre de
d) Por declaración de incapacidad.
e) En caso de impago de una cuota sin motivo justificado, se procederá a la expulsión del socio junto con una sanción económica expedida por la directiva de la asociación.
Todas las bajas por expulsión no tendrán efectividad, sin la aprobación de las mismas, hecha por
Artículo 35. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Los socios están obligados a:
a) Participar en la elección de los cargos de
b) Desempeñar, según su leal saber y entender, los cargos para los que haya sido elegido.
c) Cumplir lo preceptuado en los Estatutos o Reglamentos de
d) Prestar ayuda y colaboración a
e) No entorpecer el normal funcionamiento de
f) Facilitar la correcta información, que le requiera
g) Aportar las cantidades económicas que se establezca para el sostenimiento de
h) Cumplir aquellas obligaciones que se le reconocen o establecen en forma legal, estatutaria o reglamentaria.
Artículo 36. DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Los asociados tendrá derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para cargos y puestos de representación de
b) Ejercer el cargo o la representación que se le confiera.
c) Proponer candidatos para
d) Informar y ser informado sobre las actividades de
e) Participar activamente en las comisiones que formen parte.
f) Expresar libremente sus opiniones en las Asambleas Generales, pudiendo formular propuestas y peticiones.
g) Ejercitar los recursos y acciones que procedan en defensa de sus derechos dentro de la Asociación.
Artículo 37. El sostenimiento de
Artículo 38. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
Al carecer de finalidad lucrativa, los beneficios eventualmente obtenidos, se destinarán al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos del presidente y demás representantes deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
DE
Artículo 39.
a) Por acuerdo y decisión de
b) Motivarán la disolución de
c) Se disolverá también por Sentencia Judicial.
En caso de disolución de
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.